Por::Conciencia Juridica
1. El régimen de transición de la ley 100/93 fue restringido para violar derechos adquiridos mediante reforma constitucional. 2. El gobierno mediante reformas laborales disminuyó la cantidad de personas aportes al sistema pensional, afectando directamente los ingresos de dicho sistema. 3. Sector Privado: Las personas con altos ingresos al no efectuar aportes sobre todos sus devengos, disminuyeron los aportes al sistema pensional, pero al trasladarsen a los fondos privados, si reclamaron que les liquidaran el bono pensional con base en todos los devengos y muy por encima del salario base para liquidar los aportes al ISS. Fácilmente una sola persona se lleva $500 o $1.000 millones por encima de lo que le corresponde: Expresidentes de bancos y altos directuvos, a quienes los fondos privados al liquidarle la pensión le devuelve gran parte de dicho de dinero ($300 o mas millones). Además Uribe mediante Decreto legalizó ese tipo de retiros. 4. El ISS, CAJANAL y demás fondos tienen la obligación de reclamar el pago de los aportes no pagados. En éstos los funcionarios no efectúan los cobros a las empresas ni les hacen seguimiento alguno. 5. En una carta dirigida por Organizaciones Sindicales a la OIT, manifiestan que en la Junta Directiva del ISS existe un funcionario que viene de los fondos privados y que afecta el buen funcionamiento del ISS. 6. Ejemplo: El BBVA Colombia necesita despedir a la Señora ISABEL ALBORNOZ con JUSTA CAUSA, lo que hizó fue realizarr el trámite
de la pensión al ISS y en dos meses ya estaba lista la resolución respectiva. 7. Ejemplo: Un Empleado del BBVA solicita su traslado al ISS en mayo del 2006, la filial del BBVA o sea BBVA Horizonte, le niega el traslado al ISS a pesar de cumplir con los requisitos de Ley. El BBVA, necesita que dicho Empleado siga en BBVA Horizonte debido a que lo tiene demandado y si gana el proceso el Empleado pues le sale más económico al BBVA, porque su filial no le va a cobrar tan caro los intereses moratorios. 8. El ISS reconoce pensiones a los 60 años (hombres) con base en un decreto por encima de las Leyes sobre pensión a los 55 años (mujeres), violando el Orden Jurídico Constitucional. 9. El ISS reeconoce pensiones a los 55 años (hombres) en el caso de los Trabajadores Oficiales (Ley 33/85) y Trabajadores Mixtos (Sector Judicial). Que pasa con la plata que el adeuda el Estado Colombianos al ISS???
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