Por: Sintratelefonos Clasista
Este trascendental evento tiene una vocación de permanencia, en tanto subsistan las violaciones a los derechos humanos laborales de los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales, será protector de los Derechos Humanos Laborales, promotor en su vigencia y ejercicio, contribuyendo a una nueva cultura sindical.
El TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL-COLOMBIA, es una institución cuasi judicial por su conformación, ejercicio y objetivos, dirigida contra el Estado colombiano, sus autoridades o agentes que lo representan y contra los particulares o empresas nacionales o extranjeras, de quienes por queja o demanda se investigue y a quienes comunicará o notificará las decisiones que formule el Tribunal para que asuman las responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Esta iniciativa contribuye a hacer visible en el contexto nacional e internacional, la sistemática violación a los derechos sindicales de los y las trabajadoras colombianas, a devolver a los trabajadores la confianza y valor para reivindicar sus derechos y brindarle la solidaridad y apoyo de la comunidad internacional.
En el contexto de acuerdos y agendas laborales, la actuación del TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL- COLOMBIA, medirá los avances o retrocesos del país frente al ejercicio de los Derechos humanos y Libertades consagrados en los Convenios Internacionales, la Carta Política y la Ley.
El TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL-COLOMBIA, se realizará durante los días 23, 24 y 25 de mayo de 2012 en la ciudad de Bogotá D.C.
JUSTIFICACIÓN TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL-COLOMBIA
La concentración y centralización del capital, en nuestro país, en pocas manos, especialmente en poder de empresas multinacionales y Transnacionales, acentuada en los años noventa generó una “limpieza social”, cuya primera víctima fué el movimiento sindical, siendo diezmado al asesinar a sus principales cuadros nacionales y regionales en todo este período, con el propósito perverso de facilitar al capital Transnacional el despojo de nuestras riquezas naturales, la desindustrialización del país, el abandono del campo a su suerte, tratando de eliminar al principal contradictor, el sindicalismo de clase, cuyas víctimas superan los cuatro mil dirigentes y activistas asesinados. Los campesinos y pobladores han sufrido 1.600 masacres, 2.047 ejecuciones extrajudiciales, se han descubierto 3.800 fosas comunes, hay más de 50.000 desaparecidos y 5´200.000 personas desplazadas por razones del terrorismo de estado, que equivale a un 11.42% del total de la población colombiana. En la actualidad hay 7.200 líderes sindicales, populares y campesinos detenidos en las cárceles del sistema, en la política de la penalización de la protesta social. Esta etapa, ha acentuado el conflicto interno colombiano, que desde sus inicios ha tenido una característica especial, enfrentamientos de clase, con violencia extrema por parte del estado, que toma como suya la práctica de eliminar a su contrario físicamente, lo criminaliza pues lo asume como su enemigo y desde luego, ha tenido la resistencia del pueblo colombiano. Esta violencia sistemática es la que ha imperado e impera hasta nuestros días, sumada a la intolerancia social y al paramilitarismo, en donde se afecta todo el conglomerado social, incluyendo a los y las trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
En esos términos se configura el estado colombiano, el cual frente al conflicto social, le da un tratamiento militar de exterminio ante la solicitud de cambios en el sistema económico, social, cultural y político.
Los mecanismos utilizados siguen siendo la criminalización de la protesta social y de la oposición política, la estigmatización de los sectores sociales y de violación del Derecho de Libertad Sindical.
El modelo de desarrollo económico busca mejorar la competitividad de las empresas en el concierto de la economía global, para lo cual implementa políticas laborales de flexibilización, de reducción de costos laborales y de restricciones a la libertad sindical, coincidiendo con las reformas laborales implementadas por el gobierno, lesivas a los trabajadores colombianos.
La precarización laboral se evidencia en la utilización de figuras jurídicas mediante las cuales se reemplazan nóminas, disminuyendo costos de mano de obra, como ocurre con las Cooperativas de Trabajo Asociado - CAT, violando el derecho laboral, herramienta que ha sido bien utilizada por los empresarios para disminuir a las organizaciones sindicales y afectar el ejercicio del derecho de Libertad Sindical.
La concentración del capital lleva a extremos de violencia y violación de los Derechos Humanos, atenta contra la vida, la integridad y las libertades públicas, haciendo imposible la existencia de los sindicatos.
La impunidad ante los hechos de violaciones a los derechos humanos laborales en el aspecto sindical, es permisiva y contribuye al fenómeno de exterminio. Según informe de la ENS, del total de asesinados, la justicia colombiana sólo está investigando el 25.5% y no llegan al 3% los casos investigados por otro tipo de violencia antisindical.
Es claro que los ataques a la libertad sindical provienen de todas las instituciones del estado, de los patronos y de los medios de comunicación, que los hacen ineficaces. Bien se ha dicho que el ejercicio y vigencia de estos derechos constituye la base de la democracia real.
La administración de justicia no reúne ni satisface las expectativas de las y los trabajadores y sus organizaciones. Se ha caracterizado por la permanente congestión judicial, inadecuada distribución y planeación geográfica de los recursos, carencia de órganos de control y vigilancia, falta de independencia e imparcialidad por la politización de la justicia. Es por ello que se hace necesario devolverle a los trabajadores y sus organizaciones el derecho a acceder a la justicia en igualdad de condiciones y hacer que la comunidad internacional mire hacia nuestro país, se solidarice y actúe contra las transgresiones que se producen en contra de los derechos de la clase trabajadora.
Es ostensible en Colombia la violación del derecho a la Libertad Sindical, la cual está estrechamente relacionada con toda la gama de derechos y libertades reconocidos en las normas internacionales y nacionales y de cuyo respeto y garantía depende la equidad social. Derechos relativos a la sindicalización y a la negociación colectiva, incluido el derecho de huelga y la protección contra la discriminación antisindical, contribuyen a la democracia en el lugar de trabajo y la sociedad. Catalogados como instrumento o medio para lograr los cuatro objetivos estratégicos del programa de trabajo decente.
Capacidad de los sindicatos para negociar colectivamente, herramienta fundamental para mejorar las condiciones laborales y resolver los conflictos laborales, lograr la justicia social, el trabajo digno y el desarrollo económico y la estabilidad en la sociedad.
Como contenido del derecho de libertad sindical tenemos el derecho de asociación, de afiliación y desafiliación, redactar y aprobar libremente sus estatutos, elegir libremente a sus directivos y representantes, organizar su gestión y actividades, y formular sus programas de acción.
OBJETIVOS GENERALES DEL TRIBUNAL
JUZGAR y SANCIONAR, AL ESTADO COLOMBIANO Y A LOS PATRONOS Y SUS REPRESENTANTES por todas las violaciones o atentados al Derecho de Libertad Sindical y concretar las acciones pertinentes para restablecer el derecho o derechos conculcados.
OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL TRIBUNAL
FORTALECER los derechos humanos de las y los trabajadores en especial el complimiento efectivo de los Convenios de la OIT, LA Constitución Política de Colombia y el Derecho Laboral Colombiano.
FORTALECER Y ESTIMULAR la constitución de organizaciones sindicales en todos los sectores de la economía.
GENERAR el cambio de las políticas del Estado que hacen nugatorio el derecho.
EXIGIR el cambio de las prácticas patronales que hacen nugatorio el derecho de libertad sindical.
EXIGIR los mecanismos que les permitan a las y los trabajadores y las organizaciones sindicales ser actores sociales.
DEMOSTRAR que las autoridades judiciales no dan cumplimiento a la Constitución Política de Colombia, a la normatividad laboral interna y a los Convenios Internacionales de la OIT en materia de libertad sindical.
DENUNCIAR la ineficacia de la administración de justicia en Colombia.
EXIGIR del Estado, el cumplimiento de todas las normas establecidas para el cumplimiento y desarrollo del Derecho de Libertad Sindical.
VIGILAR el cumplimiento de las decisiones emitidas por el TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL - COLOMBIA.
CONOCER, HACER SEGUIMIENTO Y EXIGIR el cumplimiento por parte del Estado colombiano y sus autoridades de las observaciones emitidas por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, especialmente sobre los casos referenciados con los números: 1787 y 2761.
CRONOGRAMA O ACTIVIDADES PREVIAS PARA LA REALIZACION DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL
Previamente a la realización del Tribunal Mundial de Libertad sindical, se efectuará en las ciudades colombianas: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Villavicencio, Curso de Actualización en Libertad Sindical, cuya temática, fechas y conferencistas se mencionan a continuación.
CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN LIBERTAD SINDICAL
Una aproximación desde los derechos de los trabajadores
• JUSTIFICACION
El Curso de Actualización en Libertad Sindical (CALS) es un espacio de construcción académica y práctica, dirigido a las organizaciones de trabajadores, profesionales del derecho, operadores de administración de justicia y las personas interesadas en profundizar sus conocimientos sobre el concepto de Libertad Sindical, entendido como un auténtico Derecho Humano Fundamental, que permite el ejercicio legítimo de los derechos de los trabajadores a la Asociación, a la Negociación Colectiva y al Derecho de Huelga, en el contexto específico de relaciones de trabajo más justas y equitativas.
• OBJETIVOS
1. Analizar las profundas y complejas transformaciones operadas en el mundo del trabajo y las principales consecuencias que surgen para el ámbito de las relaciones colectivas y para las organizaciones de trabajadores
2. Conocer en profundidad los principales avances de los órganos OIT (Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Internacionales), en materia de protección de la Libertad Sindical
4. Examinar, desde un punto de vista comparativo, las principales discusiones sobre la protección de los Derechos Laborales en los acuerdos de libre comercio bilateral y multilateral
5. Adelantar un acercamiento y caracterización de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina nacional sobre Libertad Sindical
6. Discutir escenarios de acción con las organizaciones de trabajadores sobre los principales desafíos que afronta el ejercicio de la Libertad Sindical.
En el caso de Bogotá, el Cronograma específico para la realización del curso se describe a continuación.
LUGAR, FECHA Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL
El Tribunal Mundial de Libertad de Libertad Sindical, se realizará en la ciudad de Bogotá, D. C., se instalará el día 22 de mayo en el salón Boyacá del Capitolio.
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