La discusión a propósito de la iniciativa del Alcalde electo de Bogotá, de fusionar las empresas de servicios públicos del Distrito[1], ha carecido de rigor y de comprensión de los diferentes elementos que están involucrados. El objetivo de éste artículo es el de sacar a relucir algunos de esos elementos y promover un debate más serio e informado.
Por: Pedro Ignacio Bernal Forero
La discusión ha estado polarizada por el presunto efecto de “desplome” del precio de la acción de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) luego de las declaraciones de Petro en el sentido de insistir en la fusión de dicha entidad con la ETB y la EAAB con el fin, según él, de generar sinergias y hacer reducir las tarifas que pagamos los bogotanos por esos servicios. Para comenzar, hay que decir que las propias declaraciones del Alcalde no aclaran el panorama. Pero al menos sí nos plantean algunas inquietudes, en particular la relacionada con la pertinencia de su propuesta. Veamos.
El esquema actualmente en vigencia de servicios públicos domiciliarios (SPD) data de los años 1990, cuando por vía constitucional y legal se abre el mercado a la participación privada (empresas privadas, mixtas y sociedades por acciones[2]). En un contexto de internacionalización de la economía mundial, muchos de los servicios que hasta ese momento estaban bajo la propiedad y el control de los Estados pasan a manos, total o parcialmente, de inversionistas privados, todo ello gracias al apoyo de fuerzas políticas neoliberales que llegan al poder tanto en los países desarrollados como en los en vías de desarrollo.
En Colombia, en 1994, la Ley 142 de servicios públicos domiciliarios y la Ley 143 para el sector eléctrico, reflejan esta tendencia. La Ley eléctrica permitió la desagregación vertical del sector, que anteriormente presentaba integración de actividades de generación, distribución y comercialización. Esta medida dio nacimiento a cierto número de empresas de generación y a una recomposición del mercado de distribución y comercialización. En Bogotá, desde 1959, la entonces llamada Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá (pública) poseía el 100% de las acciones de la antigua Bogotá Electric Light Company (privada), que venía funcionando desde 1889. Desde 1990 la EEEB cambió de razón social, cambiando la denominación de “eléctrica” por la de simplemente “de energía” para reflejar la inclusión de la distribución y la comercialización de gas natural dentro de sus actividades, labor que venía realizando desde 1989 con Ecopetrol. En 1997 la EEB fue capitalizada con recursos internacionales, lo cual permitió la conformación de Codensa (distribución) y Emgesa (generación).
Hoy en día, la EEB es el holding de un grupo empresarial, el Grupo Energía Bogotá, que ejerce control directo sobre empresas de transmisión eléctrica (EEB), transporte de gas natural (TGI, 97,91%) y TGC (100%), distribución de gas natural (Congas, 100%) y distribución y comercialización de electricidad (Empresa de Energía de Cundinamarca, 82%). Además, tiene participación accionaria en transmisión eléctrica en REP Perú (40%), CTM Perú (40%) e ISA (1,82%), generación eléctrica en Codensa (51,5%), distribución y comercialización eléctrica (Elictrificadora del Meta, 16,2%) y distribución y comercialización de gas natural (Gas Natural S. A., 25%).
Los accionistas de la EEB son: Bogotá Distrito Capital (81,5%), Ecopetrol (7,4%), fondos de pensiones y otros (7,2%), Corficolombiana (3,8%) y otros[3] (0,1%). Los ingresos de la EEB provienen de la prestación de servicios regulados de los cuales, solamente el 20% son actividades operacionales y el 80% restante corresponde a dividendos generados por su participación en las sociedades mencionadas más arriba.
Acciones y especulación
Aunque la EEB pertenece en su mayoría (81,5%) al Distrito Capital de Bogotá, y que solamente un 6% de su capital está representado en acciones, está sometida a las vicisitudes de este tipo de mercados, que no están exentos de movimientos y operaciones especulativos. No obstante la solidez que exhiba el Grupo y sus empresas controladas o donde tenga participaciones y pese a los proyectos de inversión a nivel nacional e internacional, la propiedad accionaria y la naturaleza psicológica esencialmente incierta de los precios de las acciones suponen riesgos de altibajos bruscos, como la baja reciente atribuida a las declaraciones del Alcalde electo. Esto remite a la presunta relación existente entre, por una parte, el precio implícito, que depende de la solidez económica y financiera de la empresa, que se asume como el precio “natural” hacia el cual tendería el precio de mercado de las acciones en el supuesto de un funcionamiento eficiente del mismo, y por otra parte, el precio efectivo de la acción, que como ya se anotó, depende de las oscilaciones, los nerviosismos y los ataques especulativos propios del mercado accionario. Este último precio puede comportarse, durante las coyunturas en las que dominan este tipo de dinámicas, de modo completamente independiente de los procesos económicos reales, de modo que nunca refleje el precio implícito que no es más que una ficción. Y para impedir estas dinámicas no siempre son suficientes intervenciones como la adoptada por la Superfinanciera recientemente[4].
Aún si las declaraciones del Alcalde electo no hayan sido la causa directa, sí lo fueron de manera indirecta, al ser usadas como excusa, motivo o pretexto para lanzar un ataque especulativo que derivó en los bruscos cambios en el precio de las acciones de la EEB. Lo que lleva de todas maneras a dar la razón a quienes advierten sobre la necesidad de mantener cierta prudencia al respecto.
En cuanto a la propuesta de Gustavo Petro, ésta no es explícita en el sentido de dar reversa al proceso de capitalización accionaria de la EEB y de la ETB. En cambio sí lo es en cuanto a fusionarlas con la EAAB[5]¿Cuál es la pertinencia de esta propuesta?
No se puede asegurar de antemano que una fusión permita la anunciada sinergia[6] por varias razones. La primera de ellas es que las economías de escala[7] (término económico simétrico al de sinergia) no son el resultado automático de tal fusión. Al contrario, podrían generarse deseconomías de escala como resultado de crear una entidad gigante como la que resultaría de dicha fusión[8]. Por una parte, las actividades en las que cada una está especializada no son compatibles técnicamente entre sí, y aunque se pudiera economizar en gastos administrativos y laborales, este no es el tipo de sinergia (economía) en que debe de estar pensando un alcalde progresista[9]. Por otra parte, llevar a la práctica esta iniciativa consumirá tiempo precioso de la administración local[10] e implicará importantes costos de transacción, lo cual podría llevar a un balance negativo entre los costos totales involucrados en su implementación y beneficios sociales que se esperan de ella.
El asunto de la reducción de tarifas, por ejemplo, no es un resultado automático de la fusión. Para ello debería realizarse un examen cuidadoso de los costos y gastos de las empresas, considerando por lo menos dos aspectos gruesos: por un lado, los costos de las inversiones, presentes y proyectadas, y su inclusión en las tarifas, lo cual pasa por un análisis de la regulación de costos y fórmulas tarifarias de las respectivas comisiones de regulación; y por otro lado, las reglas aplicadas de costeo y remuneración del capital, su incidencia en el reparto de utilidades por medio de dividendos y las implicaciones en materia de destinación de excedentes a usos sin un claro beneficio social. Este último aspecto no parece tener importancia alguna para quienes alegan un deterioro de valor sufrido por los poseedores de acciones luego de la drástica reducción de su precio.
- Pedro Ignacio Bernal Forero es Economista, docente e investigador de la Universidad Externado de Colombia.
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 285, Semana del 16 al 23 de diciembre de 2011. Corporación Viva la Ciudadanía. http://www.viva.org.co/ y www.alainet.org/active/51657&lang=es
[1]Enviado el 16 de diciembre de 2011
[2] Estas últimas son la modalidad jurídica preferida por los tecnócratas promotores de la reforma.
[3]Incluye empleados y ex empleados de la EEB, además de entidades como la FEN, la EAAB y la ETB.
[4] Luego de la baja del precio de la acción de la EEB, la Superintendencia Financiera decidió suspender por tres días hábiles las negociaciones.
[5] Esta última no incluye capital accionario pues el Distrito decidió que se constituyera como Empresa Industrial y Comercial del Estado.
[6] El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el término como: “Acción de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales”.
[7] Se refiere al efecto de reducción de los costos unitarios de producción que tiene como causa el incremento de la escala de la producción.
[8] En teoría, después de cierta talla crítica una organización puede llegar a una situación inmanejable debido a las dificultades de gestión administrativa, de coordinación y de toma de decisiones.
[9]No podemos olvidar la experiencia reciente de las administraciones Uribe con las fusiones de entidades y ministerios, que el actual gobierno nacional está reversando por inútiles e ineficientes.
[10]Aquí hay que incluir el desgaste político de pasar y hacer aprobar la iniciativa en el Concejo Distrital.
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