El contrato sindical perpetúa la tercerización laboral

Norman Alarcón Rodas, Barranquilla, 26 de febrero de 2012

Uno de los aspectos sustanciales del neoliberalismo es el de la mano de obra barata para poder incrementar las ganancias del gran capital, principalmente el especulativo, en momentos en que las crisis de la globalización se profundizan en todo el orbe y se tornan cada vez más recurrentes. En Colombia, después de más de dos décadas de imposición del libre comercio, el aparato productivo ha sufrido fuertes retrocesos y en el mercado laboral se muestran cifras superiores al 60 por ciento de informalidad y al diez por ciento de desempleo, las más altas de América Latina, configurándose una dramática situación social no conocida hasta ahora.
Los gobiernos de los últimos años han echado mano de políticas de flexibilización o tercerización como la reforma laboral de la ley 50 de 1990, de la cual fue ponente Álvaro Uribe Vélez, que consagró los contratos a término fijo y el salario integral, además de eliminar la retroactividad de las cesantías. Vinieron luego las lesivas cooperativas de trabajo asociado, que crecieron en forma exponencial al llegar a varios miles de entidades que explotaban a millones de trabajadores, birlándoles sus prestaciones sociales, negándoles la seguridad social y pagándoles salarios de hambre.
Después de arduas luchas de los trabajadores y de las organizaciones sindicales consecuentes rechazando estos viles atentados contra al trabajo digno y los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga, el gobierno se ha visto obligado, taimadamente, a ir dejando de lado este tipo de instrumentos malévolos, pero no para cambiar la política sino para refinarla y profundizarla con métodos viejos, adecuándolos a los tiempos modernos, como son los pactos colectivos y los contratos sindicales.
Utilizando decretos de estado de sitio, los gobiernos de López Pumarejo en 1944 y Ospina Pérez en 1950, introdujeron en la legislación los llamados contratos sindicales, los cuales quedaron incluidos en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo actual. El gobierno de Uribe Vélez expidió el decreto 657 de 2006 dándole relevancia a los mismos y con el decreto 1429 de 2010 los contratos sindicales se convierten en el ariete preferido para la expoliación laboral, habida cuenta que las CTA habían agotado su capacidad de engaño.
Los contratos sindicales se definen como “un acuerdo entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados” y “su naturaleza es colectiva laboral”. En este tipo de contratos desaparece la relación laboral del trabajador con el empleador, se profundiza la tercerización o flexibilidad laboral, tiene como marco la libre competencia económica, no hay contrato de trabajo, no hay subordinación laboral ni con el empleador ni con el sindicato, el afiliado al sindicato recibirá una compensación por sus servicios, el responsable de la seguridad social es el sindicato, ambas partes deben pagar una caución para asegurar la ejecución de las obras y las auditorías que verifiquen el cumplimiento de las mismas, la legislación laboral establece que los empleadores podrán celebrar contratos sindicales donde no exista sindicato. Para rematar, la solución de controversias podrá ser resuelta por un tribunal de arbitramento voluntario.
Ante tamaña ignominia no le queda otro camino a la clase trabajadora y sectores democráticos que la protesta y la resistencia civil, aumentando el movimiento de los indignados en Colombia y el mundo, para continuar el proceso de acumulación de fuerzas que llevará algún día a condensar años de esfuerzos de generaciones y conquistar un mundo nuevo en el cual brille la auténtica democracia a los creadores de la riqueza social.

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