Por: JOSÉ ALFREDO MONCAYO ARENAS |
Gustavo Petro Alcalde de Bogotá Destituido por la Derecha Colombiana |
En la reciente decisión del Presidente Santos de destituir al Alcalde Mayor de la Capital del país, avalando los errores, excesos y parcialidad de un Procurador con marcado sectarismo de ultraderecha, existe un claro divorcio entre la supuesta legalidad en que se apoyó la decisión del voluble mandatario y la legitimidad de su inconsecuente actuación y, aún peor, seguramente esta arbitraria destitución, ignorando las medidas cautelares solicitadas al Gobierno de Colombia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ciertamente carece de la legalidad y legitimidad en que se sustenta el poder de toda autoridad.
Partamos de sencillas definiciones de los anteriores conceptos, se considera legal todo aquello que es autorizado por el derecho positivo vigente, esto es, el derecho escrito, en otras palabras, lo que está conforme con la constitución y la ley que emana de los órganos competentes, mientras que es legítimo aquello que es y debe ser reconocido como justo y conveniente por todos o al menos una fuerte mayoría en una sociedad determinada, así pues, la legitimidad aporta a quienes la detentan, una autoridad que se sostiene en su aceptación, toda vez que para ser reconocido como autoridad legítima, en primer lugar debe ser reconocido como tal, sin depender de la fuerza para imponerse, sino de la adhesión popular. De manera que, frente a las decisiones de las autoridades, podríamos afirmar que éstas son legitimas, cuando son realmente aceptadas y reconocidas por los administrados o subordinados, quienes así se adhieren a la autoridad que las dicta, reconociéndole su competencia y capacidad para gobernarlos en justicia y equidad sobre la base del ordenamiento jurídico. En estas circunstancias, cuando los administrados reconocen la legitimidad de sus autoridades, es verdaderamente difícil oponerse a sus decisiones y manifestaciones de poder.
Ahora bien, la legitimidad implica, no solamente el cumplimiento y la conformidad con el derecho positivo, supuesto imprescindible de la legalidad, sino que adicionalmente involucra el asentimiento, el reconocimiento y la adhesión mayoritaria de los administrados a favor de quienes son aceptados como autoridades legítimas para gobernar y ejercer el poder en la sociedad.
Pero realmente en esta discusión, la importancia de establecer si las decisiones desproporcionadas de destituir e inhabilitar al Alcalde Petro son ilegitimas, es precisamente porque en términos generales, para que tanto las leyes como las decisiones de las autoridades políticas sean respetadas y no sean cuestionadas, es necesario que sean beneficiadas de un proceso de legitimación que conlleva la aceptación y adhesión de los administrados a las mismas. Y esta conclusión no es de poca monta, ya que por el contrario, cuando los cuerpos normativos y las decisiones de las autoridades sufren un proceso de deslegitimación mayoritaria, éstas seguramente serán cuestionadas por el pueblo, como evidentemente se verifica en las masivas manifestaciones de apoyo que beneficiaron a Petro, es decir, por la base social que sostiene a sus autoridades en el poder y finalmente por esta vía desafortunadamente pueden llegar a convertirse en reales causas de graves conflictos sociales, situación incompresiblemente desconocida por el presidente candidato Santos.
El señor Santos escudó su decisión de destituir al Alcalde Petro en una muy discutida legalidad de la medida, pero a todas luces su decisión es ilegitima y se ha ganado el cuestionamiento de un gran número de colombianos, algunos porque se sienten ofendidos y agredidos en sus derechos ciudadanos, al observar con estupefacción e incredulidad, como sacaron a empellones a un Alcalde que eligieron democráticamente con una mayoría legal y otros, como es mi caso, quienes sin haber respaldado electoralmente al Alcalde, rechazamos abiertamente la arbitraria medida, porque vemos como se violan de manera inmisericorde y con descarado sectarismo, los derechos políticos de quienes llevaron al poder al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., junto con un interesante programa de gobierno y obviamente también de este importante dirigente de la izquierda colombiana.
Al Presidente candidato Santos se le acusa de haber realizado mal sus cálculos electorales al tomar la decisión de destituir al Alcalde Petro y realmente el problema es mayor, el Gobierno en boca del propio Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez, aseveró y defendió la necesidad de revisar las facultades de la Procuraduría en materia disciplinaria para las autoridades elegidas popularmente, “deslegitimando” con razón, desde el poder mismo, el cuerpo normativo en que se soportan las decisiones arbitrarias del señor Ordóñez, como claramente se escucha en el siguiente vinculo de Internet: http://www.youtube.com/watch?v=KXxI1TvEzCU
No obstante todo lo anterior, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo internacional con el peso y autoridad suficiente, le envía el salvavidas al Presidente Santos para que actúe legal y legítimamente, protegiendo la democracia, evitándole asimismo desconocer unilateralmente los fallos de la justicia local, incompresiblemente ignora la jurisprudencia de nuestras altas cortes, respaldada en el respeto al bloque de constitucionalidad que integra a nuestro ordenamiento jurídico normas internacionales como corresponde al caso que nos ocupa y olvidando sus propias promesas de acatar la medidas que interpusiera la CIDH, como puede escucharse en la siguiente entrevista de Julio Sánchez de la W con Santos, http://www.youtube.com/watch?v=nokEMZniRIc, descarada y desacertadamente no acoge y desconoce las transparentes medidas cautelares solicitadas al Gobierno Colombiano con absoluta claridad en los siguientes términos: “En vista de los antecedentes señalados, la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos políticos del señor Gustavo Francisco Petro Urrego y pueda cumplir con el período para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C. el 30 de octubre de 2011, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-1742-13 (…)”.
(Ver texto completo de las medidas cautelares dictadas por la CIDH mediante Resolución 5 de 2014 en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC374-13-ES.pdf )
Muy a pesar de personajes como Santos y Ordóñez, los que aún creemos que la justicia cojea pero al final llega, estamos seguros que los derechos políticos conculcados al señor Petro, finalmente, serán reestablecidos, bien con la intervención de la justicia internacional o a través de la justicia nacional, cuando se resuelva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se pueden igualmente conceder medidas cautelares, buscando la suspensión provisional de los efectos del fallo arbitrario y desproporcionado del Procurador Ordóñez y del acto de destitución realizado por el Presidente Santos, acción finalmente presentada, valga decirlo, tardíamente por los abogados del Alcalde Petro.
Amanecerá y veremos, pero el daño a la ciudad de Bogotá ya fue hecho.
@JoseAMoncayoA
Economista y abogado
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